¿Cómo hacer efectivo un retracto y/o una garantía de una compra?

Calidad y garantía

24 de junio, 2021

Cuando compre un producto y no se encuentre satisfecho o quiera cambiarlo, podrá ejercer sus derechos como consumidor a una garantía. Estos son los requisitos.

Cuando un consumidor realiza la compra de un producto, si bien está suscribiendo un contrato, también debe saber que hay derechos que amparan su compra y puede hacer los debidos reclamos cuando no se encuentre satisfecho.

Principalmente tiene dos vías. Una es el derecho de retracto y está amparado como uno de los principales derechos con los que cuenta una persona cuando realiza una compra y no se siente satisfecho con el producto adquirido, derecho que opera en los siguientes eventos:

  • Cuando se trate de bienes o servicios adquiridos mediante sistemas de financiación otorgada por el proveedor
  • Cuando se trate de venta de tiempos compartidos
  • Cuando se trate de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia que por su naturaleza no deban consumirse.

El consumidor podrá pedir de vuelta su dinero y el proveedor deberá entregarlo siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que ejerza este derecho dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o la celebración del contrato para la prestación del servicio
  • Que se devuelva el producto en las mismas condiciones en que lo recibió y por los mismos medios.
  • Que asuma los costos de transporte que conlleve la devolución.

Se precisa que existen excepciones para ejercer este derecho de retracto, en los siguientes casos:

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
  4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
  5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
  6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

Otro de los derechos con los que cuenta el consumidor es la garantía legal, que se puede efectuar cuando el producto sale defectuoso o requiere algún ajuste. Una de las principales aclaraciones es que para esto no es obligatorio presentar la factura.

La ley es clara y las entidades de control han resuelto demandas en donde amparan los derechos de los consumidores cuando no están del todo conformes con lo que adquirieron y no cuentan con el comprobante de venta.

La Superintendencia de Industria y Comercio, por ejemplo, resolvió una demanda por unas prendas de ropa en la que le dio la razón al consumidor. El recurso fue interpuesto luego de que el comercio no hiciera el cambio de la prenda argumentando la ausencia del comprobante.

Aun así la recomendación siempre será que exija su factura y revise que los productos adquiridos estén estipulados en el recibo. Además, tenga en cuenta que deberá contener otra información como valor del IVA, entre otros detalles legales de la compra.

Este derecho, entre otros que amparan al consumidor, está estipulado por el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011. El único requisito que pueden exigirle es que el producto esté en buen estado y no haya sufrido afectaciones luego de haber realizado la compra.

El Artículo 3 de esta Ley establece que son derechos del consumidor recibir un producto de calidad y en conformidad a las condiciones que se hayan establecido con la garantía legal de las condiciones expuestas y reguladas por el mercado, este amparo o derecho está regulado en el artículo 11.

Si bien es cierto el consumidor tiene pleno derecho a recibir un bien en plenas condiciones de idoneidad calidad y funcionamiento, también es cierto que el proveedor tiene derecho a revisar, adecuar, reparar, corregir, o sanear dichas fallas o defectos.

En caso de reiterarse la falla o vicio, procede a elección del consumidor: permitir nueva reparación, o solicitar la devolución total o parcial del precio pagado, o al cambio del bien por otro de la misma especie de igual o mejor calidad.

Igualmente, la única condición en la que el consumidor no podrá ejercer este derecho de garantía, será cuando antes de su compra se especifique claramente que el producto está en promoción por algún defecto y este sea aceptado por el consumidor. Así mismo, cuando se trata de prendas íntimas.

Con respecto al proceso, el comprador deberá dirigirse al proveedor a realizar la reclamación formal. El proveedor o distribuidor tendrá 15 días hábiles para atender la solicitud, en la que revisará que se cumplan estos requisitos.

Recuerde que siempre que quiera hacer efectiva una garantía, esta se deberá hacer antes del vencimiento de su término legal y no podrá

cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas.

Cualquier gasto de este proceso tendrá que ser acarreado por el proveedor. En caso de repetirse la falla se procederá con el cambio del bien por otro de la misma especie si así lo requiere el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado.

Si tiene alguna queja o inquietud puede radicarla en la Confederación de Consumidores tanto por nuestros canales digitales como físicos.

Confederación Colombiana de Consumidores

Fuentes de información:

https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Publicaciones/ESTATUTO_sept10_2018_v2.pdf
https://actualicese.com/derecho-de-retracto-aplica-para-compras-presenciales/ https://www.legalitas.com/actualidad/6-consejos-legales-para-comprar-cualquier-producto https://www.sic.gov.co/cualquier-producto-o-servicio

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