Conozca un poco sobre la CRA y la CREG

Servicios públicos

20 de enero, 2022

Su objetivo principal es mejorar las condiciones del mercado de los servicios que reciben los colombianos.

CRA: Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico 

CREG: Comisión de regulación de energía y gas.

Las Comisiones de Regulación fueron creadas para garantizar la competencia y la defensa de los derechos de los usuarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994. 

Las comisiones tienen como finalidad  desarrollar la intervención del Estado en el ámbito socio-económico para la regulación, de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República según lo establece el art 370 de la Constitución política; para promover y garantizar la competencia  entre quienes lo presten, la cual estará sujeta a su estructura, organización y funcionamiento. 

CRA CREG


NORMATIVIDAD

Art. 69 Ley 142/9469.1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.
Art. 69 Ley 142/9469.2. Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.Decreto 1260/13





OBJETO

Tiene como propósito fundamental regular y promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.


Tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, previniendo el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad.









FUNCIONES ESPECÍFICAS





– Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico 
– Establecer, en qué eventos es necesario la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética.
– Determinar las condiciones hacia la libre competencia.
– Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
– Aprobar las tarifas.
– Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales.
– Velar por la protección de los derechos de los consumidores en especial, los de estratos de bajos ingresos.

Las Comisiones de Regulación aprueban los costos de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, cabe resaltar que existen empresas prestadoras de servicios que no se someten a las formulas tarifarias que establecen las comisiones de regulación,  fijan libremente sus tarifas pero tienen la obligación de informar a las comisiones y a la Superintendencia de Servicios Públicos  sobre las tarifas fijadas.

Criterios para definir el régimen tarifario:

  • Eficacia económica; Neutralidad; Solidaridad y redistribución; Suficiencia financiera; Simplicidad y Transparencia

Si desea ampliar un poco la información acerca de los criterios del régimen tarifario lo invito a leer el art 87 de la ley 142/94. 

Por otro lado, el numeral 7.11 del art 73 de la ley 142/94 le atribuyo a la CREG (Comisión de regulación de energía y gas) la facultad de establecer fórmulas libres para la fijación de  las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, acorde al art 88 de la misma ley.

Angie Gasca Rincón

Asesor Jurídico 

Confederación Colombiana de Consumidores

BIBLIOGRAFÍA

Comisión de regulación de energía y gas. (21 de octubre 2021). http://www.creg.gov.co/

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