¿Quién debe responder por la garantía de los productos que adquiero?

Calidad y garantía

19 de enero, 2022

Asumiendo el Derecho a la Reclamación, La Confederación Colombiana de Consumidores acompaña a los usuarios en el proceso de reclamación buscando que se garanticen los derechos de todos los consumidores de bienes o servicios

Muchas veces cuando compramos algún producto, este presenta algunos imperfectos o fallas, incumpliéndose así la obligación de los proveedores y productores de garantizar la calidad, idoneidad y el buen funcionamiento de estos. En tales casos los consumidores tienen la facultad de hacer efectivo su derecho a la reclamación, tal como lo establece el numeral 1.5 del Artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor)

“1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.” (consumidor, 2011).

Pero ¿A quién realizó esta reclamación? En este punto debemos tener en cuenta el concepto jurídico de “Responsabilidad solidaria”. De acuerdo al diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española este tipo de responsabilidad “se puede exigir a cualquiera de los causantes del daño, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente”. (jurídico, 2020). Esto quiere decir que en términos de las relaciones de consumo, cuando un producto presenta algún tipo de imperfecto, quienes son responsables de hacer efectiva la garantía serán tanto los proveedores como los productores, por lo tanto, el consumidor podrá exigir la totalidad del cumplimiento de sus obligaciones frente a la garantía ante cualquiera de los dos o, incluso, a los dos, si lo cree conveniente.

Antes de la promulgación de la Ley 1480 de 2011, la normativa aplicable en materia de calidad, idoneidad y garantías era el Decreto ley 3466 de 1982. Esta reglamentación tenía varias deficiencias al momento de estipular de manera clara quiénes eran los responsables del cumplimiento de la garantía. Es así como la corte constitucional en la sentencia C – 1141 de año 2000 evidenció que el productor o fabricante pocas veces era el llamado a responder por la garantía en las mismas condiciones del proveedor del producto; argumenta la corte que:

“Los defectos de los productos y servicios, no son indiferentes para el consumidor y el usuario, pues las lesiones que generan pueden afectar su vida, su integridad física y su salud. De ahí que el derecho del consumidor reconozca como elemento de su esencia el derecho a obtener de los productores y distribuidores profesionales, el resarcimiento de los daños causados por los defectos de los productos o servicios, con el fin de garantizar su uso seguro.” (constitucional, 2000)

(Subrayado y negrilla fuera de texto)

Ahora bien, es importante resaltar que como lo consagra la constitución política en su Artículo 78, no sólo los productores y proveedores son los llamados a responder por las reclamaciones sobre bienes y servicios:

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.” (Const., 1991)

(Subrayado fuera del texto original)

Teniendo en cuenta lo anterior es innegable que todo aquel que participe de manera directa o indirecta lucrándose y participando en la cadena de comercialización deberá ser responsable por la garantía legal de los productos adquiridos por los consumidores. 

En términos de la responsabilidad por parte de los proveedores y productores, el estatuto del consumidor ha sido muy claro y preciso en establecer que el cumplimiento de la garantía puede ser exigida a cualquiera de los intervinientes en esa relación de consumo. Es así como la Confederación Colombiana de Consumidores en su rol de defensor de los derechos de los consumidores desde 1970, acompaña a los usuarios en el proceso de reclamación buscando que se garanticen los derechos de todos los consumidores de bienes o servicios muchas veces invisibilizados.

Juan Sebastian Gutierrez

Asesor Jurídico 

Confederación Colombiana de Consumidores

Bibliografía

Sentencia C-1141 de 2000, D-2830 (Corte Constitucional 30 de Agosto de 2000).

consumidor, E. d. (2011). Ley 1480. Diario oficial.

jurídico, D. p. (2020).

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