Sobre el concepto de consumidor final

Calidad y garantía

28 de junio, 2021

Para tener calidad de consumidor final, es necesario ser la ultima persona que disfrute o adquiera un determinado bien o servicio, sin sacar de este actividad económica.

La entrada en vigor de la ley 1480 del 2011 ayudo desde su promulgación a, entre otras cosas, la unificación de conceptos jurídicos a tener en cuenta en la jurisdicción civil y comercial que atañe a los distintos actores que intervienen en una relación comercial, como los son el proveedor “Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.” Y el consumidor “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.”

(Consumidor, 2011)

Teniendo en cuenta la definición presentada en el numeral 3 del artículo 5 de la ley 1480 se puede concluir que toda persona que no reúna ciertos requisitos o que se encuentre por fuera de ellos, es decir cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda estrecha o directa relación con la actividad económica del/los individuo(s) se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final en los términos de la normativa ya citada.

Tanto así que el pronunciamiento de las altas cortes al respecto, ha sido el de la investigación previa sobre el desarrollo o aprovechamiento que se le da al producto adquirido; La sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 3 de mayo de 2006 afirmo que:

(…)Siempre será forzoso indagar en torno a la finalidad concreta que el sujeto, persona natural o jurídica persigue con la adquisición utilización o disfrute de un determinado bien o servicio para fijarlo como consumidor solo en aquellos eventos en que contextualmente aspire a la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, domestica o empresarial, en tanto no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica propiamente dicha, aunque puede estar vinculada de algún modo a su objeto social que es lo que constituye el rasgo característico de una verdadera relación de consumo”. (Sala de casacion civil , 2005)

Es vital comprender la anterior noción, ya que así podremos dilucidar si en la adquisición de un producto ostentamos la calidad de consumidores (En cuyo caso seremos amparados por el Estatuto del Consumidor) o seremos considerados simples compradores de dicho producto (Y deberemos acudir a la jurisdicción civil ordinaria).

Cabe aclarar que de no tener en cuenta los criterios anteriormente explicados pondremos en marcha el aparato jurisdiccional (ya que según lo establecido en el literal a, del numeral 1, del artículo 24 del código general del proceso, la súper intendencia de industria y comercio es competente frente a la resolución de litigios de versen sobre la violación de los derechos de los consumidores establecidos en el estatuto del consumidor, ley 1480 del 2011) para un fin inocuo y falto de propósito ya que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante dicha entidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final.

En ese orden de ideas si el demandante no tiene la calidad de consumidor final en los términos previamente dichos, indefectiblemente corresponderá al juzgador declarar la carencia de legitimación en la causa por activa, no solo habiendo desperdiciado valioso tiempo de la persona en su reclamación, si no también, desgastando el órgano jurisdiccional (Superintendencia de Industria y Comercio).

Asesor Jurídico
Daniel Felipe Montaño

Asesor Departamento de Quejas y Reclamos

Confederación Colombiana de Consumidores

Bibliografía

Consumidor, E. d. (2011). Ley 1480. Diario Oficial .
Sala de casacion civil , 0442101-01 (Corte Suprema de Justicia 2005).

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