Sobre el Contrato de Condiciones Uniformes

Servicios públicos

19 de octubre, 2021

Al momento de encontrar una irregularidad ante una empresa prestadora de servicios, es necesario saber que usted como usuario y/o cliente, adquiere un Contrato de Condiciones Uniformes con el cual se establecen deberes y derechos del servicio y la empresa.

La ley 142 de 1994, en su artículo 136 nos menciona que las empresas prestadoras de servicios públicos deben garantizar la continua e ininterrumpida prestación del servicio público a todos los usuarios que se hayan suscrito al contrato de condiciones uniformes. La misma ley establece que en caso de incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio será denominada como “falla en la prestación del servicio”. Por otro lado, la empresa prestadora del servicio público puede exigir que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero la empresa no podrá alegar la existencia de alguna polémica o controversia que recaiga sobre el bien inmueble al cual va dirigido el servicio público específico para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. (Ley 142 de 1994. Art. 136). 

El Contrato de Condiciones Uniformes regula la relación entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. Este es un contrato acorde con las leyes de servicios públicos y las normas que la regulan, en el cual se establecen deberes y derechos tanto para los usuarios del servicio público como para las empresas prestadoras de servicios públicos. La ya mencionada ley 142 de 1994 lo define en su artículo 128 así: “Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. (Ley 142 de 1994. Art. 128).  

En el contrato de condiciones uniformes podemos extraer las siguientes definiciones: 

  1. Contrato: en la legislación colombiana tenemos de manera formal dos definiciones de lo que es un contrato. Tanto el código civil colombiano en su artículo 1495, como el código de comercio en el 864 así:  
  1. Código Civil artículo 1495: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. 
  1. Código de Comercio artículo 864: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta”.  
  1. Uniformes: Esto hace referencia a que se crean varias relaciones jurídicas con varios usuarios no determinados con la misma empresa, dichas relaciones se regirán por las mismas condiciones contractuales. 
  1. Consensual: El requisito que perfecciona el contrato es el del simple acuerdo de voluntades. 
  1. De tracto sucesivo: las prestaciones que surgen del contrato se cumplen en el transcurso del tiempo. 
  1. De adhesión: Se refiere a que una de las partes creó las condiciones. En este caso la empresa crea las condiciones del contrato y por medio de la ya mencionada voluntad de partes, el usuario que desea adquirir el servicio se ciñe o se “adhiere” a ellas. 
  1. Bilateral: Cada una de las partes en el contrato son acreedores a obligaciones entre ellas. 
  1. De regulación mixta: Esta naturaleza se hace presente ya que las normas que regulan la relación que surge de este contrato corresponden al ámbito del Derecho Privado y del Derecho Público. 
  1. Oneroso: Adquiere esta calidad ya que la empresa se obliga a prestar un servicio de calidad y a cambio el usuario del mismo se obliga a realizar un pago por este. Se grava cada uno a  beneficio del otro. 

(CONCEPTO 7100 DE 2010 de la CREG). 

Hay que entender que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios tienen este contrato de condiciones uniformes el cual es muy recomendado que los usuarios lean e interpreten sus derechos y obligaciones para que en el caso de presentarse una irregularidad por parte de la empresa prestadora del servicio público específica, se tengan las bases y los argumentos para peticionar ante ella, una reclamación ante la empresa que “falle en la prestación del servicio” y que la mencionada petición sea favorable al usuario. 

 

Amed Ali Jiménez Albertzi. 

Asesor Jurídico de Servicios Públicos. 

Confederación Colombiana de Consumidores. 

Bibliografía. 

CONCEPTO 7100 DE 2010 de la CREG. 

Ley 142 de 1994. 

Código Civil. Artículo 1495. 

Código de Comercio artículo 864. 

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