Sobre la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

Servicios públicos

17 de enero, 2022

Con esta revisión, se pueden identificar y verificar las condiciones técnicas y de funcionamiento de las instalaciones internas y conexiones de equipos a gas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante La CREG, expidió el 25 de junio de 2012 la resolución 059, la cual entró en vigor hasta el 26 de julio de 2012. Esta resolución modificó ciertas disposiciones de la resolución de la CREG 067 de 1995 y de la resolución 057 de 1996. Estas resoluciones, son las que tendremos en cuenta para saber cómo y cuándo debemos ser sometidos a una inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas.

La instalación interna de gas es el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y redes que conforman el sistema para suministrar gas al usuario a partir del medidor. La inspección obligatoria y periódica debe ser realizada por un organismo de inspección acreditado (OIA), a la instalación interna de gas y a los gasodomésticos de usuario, dentro de los plazos máximos y mínimos que veremos a continuación.

La revisión debe hacerse cada cinco años y para esto, se establecen dos plazos así:

Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al plazo máximo de la revisión periódica. En este período se programará y si se desea se podrá realizar la revisión, así las cosas, si la última revisión se hizo en diciembre del 2020, la siguiente se puede realizar a partir del primer día hábil del mes de agosto del 2025.

Plazo máximo de la revisión periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna de gas tenga el Certificado de Conformidad. Corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión, es decir, si la última revisión se hizo en diciembre del 2020, la siguiente se debe realizar en el último día hábil del mes de diciembre del 2025.

El usuario tiene la libre disposición de elegir qué organismo de inspección acreditado para que realice la revisión periódica de la instalación de gas, esto se permite debido a las preferencias en la prestación del servicio y el costo que le ofrecen el cual variará dependiendo del tamaño de la instalación y la cantidad de gasodoméstico que pueda tener, es decir, el usuario no se ve inducido a realizar las mejoras con empresas determinadas por el distribuidor, además de que puede programar sus citas con los organismos de inspección para la revisión de su instalación de acuerdo con su disponibilidad de horario.  El usuario del servicio de gas debe pagar la revisión porque la red interna es de su propiedad y sólo él es quien la usa.

Para saber cada cuanto el usuario debe realizar la revisión, la empresa distribuidora del servicio de gas debe enviar una carta de aviso anexada a la factura donde se indique la necesidad de la revisión. Si el usuario, un (1) mes antes del vencimiento, no ha remitido la certificación de conformidad a la empresa, ésta tiene que informar nuevamente a través de la factura sobre la necesidad de la revisión y de una posible suspensión del servicio.

Para demostrar que la revisión fue realizada y que la instalación de gas es técnicamente segura, debe expedir un certificado de conformidad o informe de resultados de inspección de conformidad por parte del organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El documento de certificación lo debe firmar el acreditador y se le debe entregar copia al usuario.

Si  se llegase a dar el caso de que la instalación del usuario no está en buenas condiciones, el organismo de inspección no podrá emitir el certificado de conformidad hasta que el usuario realice los ajustes a su instalación para cumplir con la normatividad técnica y hasta que se cumplan con los ajustes, se podrá obtener la certificación.

Si para la fecha del vencimiento del plazo para realizar la revisión la empresa prestadora del servicio no recibe el certificado de conformidad debido a que el usuario no realizó dicha revisión, se procederá a la suspensión del servicio, lo cual generará mayores costos al usuario. La suspensión se realiza ya que la empresa prestadora del servicio no puede establecer si la instalación interna del usuario es segura, lo cual genera un riesgo para la comunidad.

Amed Ali Jiménez Albertzi. 

Asesor Jurídico de Servicios Públicos. 

Confederación Colombiana de Consumidores. 

Bibliografía.

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas por la CREG.

Resolución 059 de 2012 de la CREG.

Resolución 9 0902 del Ministerio de Minas y Energía.

Ley 142 de 1994.

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