¿Cómo está protegido el consumidor en la utilización del comercio electrónico?

Calidad y garantía

17 de enero, 2022

El Estatuto del consumidor, concede una protección frente a los derechos que tiene quien compra y los deberes que tiene el proveedor.

La transformación digital en Colombia ha hecho que muchas empresas se aventuren en el mundo del comercio electrónico. Sin duda alguna, una mejor infraestructura ha llevado el internet a casi todo el país, aumentando la digitalización de los procesos, haciendo que las empresas se beneficien del comercio electrónico para aumentar ventas y, por supuesto, estimular la economía colombiana. 

Frente a los derechos del consumidor en el comercio electrónico en Colombia, con el paso del tiempo se han venido presentando desarrollos legislativos frente al tema. Dicho esto, como principal referencia podemos encontrar la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor), en su capítulo VI se encuentra todo acerca del tema en concreto. 

Es importante tener en cuenta los deberes u obligaciones que tienen los proveedores o expendedores en este campo comercial. El artículo 5º de la ley 1480 de 2011 establece cada uno de ellos de la siguiente manera: 

  • Obligación sobre información del consumidor 
  • Identidad del proveedor 
  • Las características del producto 
  • El medio de comercio electrónico utilizado 
  • Precio del bien adquirido 
  • La fecha de entrega del producto 
  • Seguridad de la información personal del consumidor
  • La obligación de disponer mecanismo para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos. 

Al presentarse fraude, una operación no solicitada, no recibir el producto o recibir un producto que no correspondía a la compra, da lugar a la reversión del pago por los mismos mecanismos de comercio por los que fue realizados (Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo), y se haya utilizado algún instrumento de pago electrónico. Para realizar la solicitud de reversión del pago, el consumidor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que tuvo conocimiento del hecho, deberá presentar una queja al proveedor indicando la causal en la que se incurre, el monto y el instrumento de pago que usó. Dicha queja se podrá presentar de manera escrita, verbal o cualquier otro medio que dé lugar.

El producto se deberá devolver en las mismas condiciones y en el mismo lugar en el que se recibió.

Si la identidad, dirección, teléfono y demás datos del proveedor se desconocen, o si es el caso este se niegue a recibir la queja, el consumidor quedará eximido de mantener el bien a su disposición para que el proveedor o productor lo reciba, con esto se entiende que la obligación de entrega cesa. 

Natalia Gasca Ricon

Asesor Jurídico 

Confederación Colombiana de Consumidores

Bibliografía 

Ley 1480 de 2011.

Decreto 1074 de 2015.

❮ Volver a noticias

Si se siente inconforme con algún producto o servicio y quiere presentar una queja formal 

Subir