La clausula de permanencia mínima y la forma correcta de suspender cancelar o terminar un contrato de telecomunicaciones

Actualidad

19 de enero, 2022

Si bien para servicios de comunicaciones móviles no pueden incluir cláusulas, para servicios fijos si es posible si se acepta por escrito.

La cláusula de permanencia mínima se considera como una condición contractual para el consumidor la cual lo obliga a una prestación de no hacer, es decir, no dar por terminado el contrato de prestación de servicios de manera anticipada.  

La CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones) en la Resolución 5111 de 2017 define que los servicios de Telecomunicaciones son: internet fijo, internet móvil, telefonía fija, telefonía móvil y operadores de televisión cerrada, dicha resolución también es la encargada de regular la relación surgida entre usuarios y operadores.

Al momento de la celebración del contrato es importante que el usuario sepa claramente las condiciones del servicio que desea contratar, puesto que la falta de esta información es una de las tantas razones por las cuales recibimos constantemente quejas sobre la prestación del servicio; sin embargo, eso no exceptúa a la Empresa Prestadora del Servicio de ofrecer los servicios contratados de manera continua, sin interrupciones y calidad. Hoy en día aún existe desconocimiento en la aplicación de la cláusula de permanencia y confusión en los conceptos de suspensión, cancelación y terminación del contrato; este artículo desarrollará de manera más detallada estos temas de interés. 

Cláusula de permanencia:

En Colombia aún se encuentra vigente la cláusula de permanencia mínima para servicios fijos, es decir, internet, telefonía fija y televisión, esta cláusula de permanencia solo se podrá pactar para planes que ofrezcan cargos por conexión, financiación de equipos o descuentos en el plan. El periodo de permanencia mínima puede ser: 12, 24 o 36 meses,  pero recuerde que cuando NO HAY FINANCIACIÓN DE EQUIPO la cláusula de permanencia nunca podrá ser mayor a 1 año, luego de cumplido este tiempo el proveedor no podrá cobrar cuotas por concepto de cláusula de permanencia, si desea ampliar esta información puede remitirse a al Artículo 41 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- concordante con la Resolución 5111 de 2017 en la Sección 4 Artículo 2.1.4.1 referentes a la Cláusula de Permanencia Mínima. 

Estas son las excepciones para que el usuario se exonere del pago la cláusula de permanencia: 

  • Indisponibilidad del servicio: El usuario tiene el derecho de recibir los servicios de manera continua, eficiente y de calidad, en caso de existir fallas en dichos aspectos podrá recibir compensación automática o terminar el contrato incluso sin pagar los valores asociados a la cláusula de permanencia mínima.
  • Aumento no autorizado en el contrato: El operador no puede modificar el contrato sin su autorización. En este caso tampoco están obligado a pagar los valores asociados a la cláusula de permanencia mínima.

Diferencias entre los conceptos de suspensión, cancelación y terminación del contrato:

La resolución 5111 de 2017 en la Sección 8  hace la distinción de estos conceptos de la siguiente manera.

  • Suspensión: Puede ser solicitada por el usuario hasta por 2 meses continuos o discontinuos, si existe cláusula de permanencia mínima se prorrogará por el tiempo que duró la suspensión.  
  • Cancelación: Cuando el usuario desee cancelar cualquiera de sus servicios contratados debe presentar dicha solicitud de cancelación al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación, si se presenta con una antelación menor la cancelación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación.
  • Terminación: Para solicitar la terminación del contrato se debe presentar la solicitud al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación, el operador no podrá oponerse, ni solicitarle justificación de su decisión y/o exigirle documentos o requisito adicionales, si se presenta con una antelación menor la terminación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación. Por último, el operador deberá recoger los elementos de su propiedad que estén en poder del usuario sin costo alguno.

Angie Gasca Rincón

Asesor Jurídico 

Confederación Colombiana de Consumidores

BIBLIOGRAFIA

  • Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor
  • Resolución 5111 de 2017 Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones
  • Comisión de Regulación de Comunicaciones. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/inicio
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