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Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 12

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Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 9

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Código de infancia y adolescencia – Artículo 3

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Un Necesario Retorno

Actualidad

24 de septiembre, 2021

Los valores fundamentales deben volver a ser vistos y difundidos, por ende, es importante sostener la responsabilidad jurídica y política en todo ámbito.

 Certidumbres e inquietudes 


Por paradoja, pese a los avances técnicos y culturales, cuando la colectividad debería ser regida por el respeto y el buen trato entre seres humanos, el retroceso en materia de valores, principios y reglas resulta ostensible. Agresividad, violencia, intolerancia, deshonestidad, trampa, discriminación, aprovechamiento ilícito de recursos públicos, incumplimiento, ilicitud, falta de ética, entre otros dañinos elementos, marcan hoy la pauta en nuestro diario transcurrir.   

Aparte de lo que se pueda decir sobre responsabilidad jurídica y política, o acerca de las causas, efectos y repercusiones de cada acontecimiento nocivo de los muchos que a diario registran los medios de comunicación -casi todos consistentes en delitos, violencia, ilicitud, crimen y corrupción-, vale la pena consignar algunas reflexiones de carácter general sobre lo que, en conjunto y como sociedad, significan todos esos hechos. Y, desde luego, en torno a la actitud que hayamos de asumir ante tan deplorable estado de cosas, no solamente antijurídico sino antisocial.  

En Colombia -no es un secreto- se han venido perdiendo, y en muchas materias ya se han perdido, valores que ha debido conservar y debería empeñarse en recuperar. Enuncio apenas algunos, aunque, si quisiéramos ser exhaustivos, la lista podría ser bien larga.  

Sin generalizar -lo que sería injusto-, vemos que, en distintos ámbitos y por muchas causas, se ha perdido todo respeto a la vida, a la dignidad y a los derechos de las personas, en especial afectando a grupos humanos que lo merecen en grado superlativo, como los niños, los mayores, las mujeres, los discapacitados, los débiles.   

Es menester que se llegue a un generalizado criterio -no formal y aparente, sino genuino y arraigado- de reconocimiento y consideración a las demás personas, y de observancia del Derecho. Y, de parte del Estado, el legítimo ejercicio de autoridad, que -como sabemos- no se confunde con el autoritarismo, la fuerza bruta o la unilateral imposición. Sobre la base de la legalidad, debe prevalecer el diálogo, la concertación, la construcción de políticas en una democracia participativa y pluralista.  

Las autoridades deben tener como primeros propósitos el interés general, la solidaridad, el respeto al ciudadano, a sus libertades, a sus derechos -humanos, económicos, sociales, políticos, colectivos, culturales-; a las garantías que les reconoce el ordenamiento jurídico, a su integridad, a su seguridad, a su familia, a sus valores, a su libre expresión, a su conciencia.  

Demos contenido a elementales disposiciones jurídicas que también son reglas mínimas de convivencia -sin las cuales ella es imposible-: el respeto a las libertades de conciencia, de cultos, de expresión, de opinión, de información; a las ideas y los conceptos políticos de los demás, sin perjuicio de sostener y defender los propios, con tolerancia y en paz.  

Todo comienza por la formación de la personalidad, esencial en el proceso educativo. Desde la infancia, es mucho lo que se puede lograr. Familias, docentes, Estado, iglesias, partidos, medios, podemos construir, a partir de la efectiva vigencia e imperio del Derecho, una cultura de respeto, valores y principios que permita a las nuevas generaciones desenvolverse en el seno de una mejor sociedad.  

¿Habrá algún candidato que, más allá de golpes y aguijones, comprenda este problema?   

… 

José Gregorio Hernández Galindo 

Presidente del Consejo Académico  

Confederación Colombiana de Consumidores 

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Código de infancia y adolescencia – Artículo 18

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Código de Infancia y Adolescencia – Artículo 19

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Código de Infancia y Adolescencia

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Código de Infancia y Adolescencia – Artículo 4

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¿Qué pasa con Escazú?

Actualidad

6 de septiembre, 2021

Es necesario garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, sin embargo, en Colombia el congreso no aprueba la participación y acceso a la justicia en temas ambientales.

El Acuerdo Regional de Escazú (Costa Rica), sobre acceso a la Información, participación pública y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, busca garantizar la eficacia de tales derechos en nuestros países, y pretende la creación y el fortalecimiento de capacidades y cooperación, con miras a proteger el derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, con desarrollo sostenible.  

Se propuso durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible y se funda en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de 1992. Está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe. El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Entró en vigor el 22 de abril de 2021.  

Este importante Acuerdo internacional tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos vulnerables, en el entendido de que los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la justicia, y la efectiva protección estatal a la vida e integridad de los impulsores de derechos humanos en materia ambiental son elementos esenciales para asegurar que la ecología y el desarrollo sostenible no sean ilusiones frustradas.  

Se trata de un instrumento de cooperación internacional para prevenir conflictos, hacer que las decisiones se adopten con previa información, participación y consulta popular, y mejorar la rendición de cuentas, así como la transparencia y responsabilidad en las actividades que puedan afectar el ambiente. Se contrae, entonces, el compromiso internacional de garantizar, en los países firmantes, la eficacia de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, principios que, en nuestro caso, están plasmados en la Constitución Política de 1991.  

Es muy oportuno -dado lo que viene ocurriendo en Colombia- subrayar que, según el Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Por eso, adoptarán “las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”.  Y se obligan a “prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir” en el ejercicio de tales derechos”.  

El Gobierno colombiano -que siempre proclama a nivel internacional su compromiso con el ambiente- suscribió el Acuerdo desde 2018. No se entiende la razón para que, a estas alturas -finales de 2021-, no haya sido aprobado por el Congreso, ni ratificado. Debe pasar también por el previo examen de constitucionalidad. 

José Gregorio Hernández Galindo 

Presidente del Consejo Académico  

Confederación Colombiana de Consumidores 

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