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Código de Infancia y Adolescencia – Artículo 4

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¿Qué pasa con Escazú?

Actualidad

6 de septiembre, 2021

Es necesario garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, sin embargo, en Colombia el congreso no aprueba la participación y acceso a la justicia en temas ambientales.

El Acuerdo Regional de Escazú (Costa Rica), sobre acceso a la Información, participación pública y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, busca garantizar la eficacia de tales derechos en nuestros países, y pretende la creación y el fortalecimiento de capacidades y cooperación, con miras a proteger el derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, con desarrollo sostenible.  

Se propuso durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible y se funda en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de 1992. Está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe. El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Entró en vigor el 22 de abril de 2021.  

Este importante Acuerdo internacional tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos vulnerables, en el entendido de que los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la justicia, y la efectiva protección estatal a la vida e integridad de los impulsores de derechos humanos en materia ambiental son elementos esenciales para asegurar que la ecología y el desarrollo sostenible no sean ilusiones frustradas.  

Se trata de un instrumento de cooperación internacional para prevenir conflictos, hacer que las decisiones se adopten con previa información, participación y consulta popular, y mejorar la rendición de cuentas, así como la transparencia y responsabilidad en las actividades que puedan afectar el ambiente. Se contrae, entonces, el compromiso internacional de garantizar, en los países firmantes, la eficacia de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, principios que, en nuestro caso, están plasmados en la Constitución Política de 1991.  

Es muy oportuno -dado lo que viene ocurriendo en Colombia- subrayar que, según el Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Por eso, adoptarán “las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”.  Y se obligan a “prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir” en el ejercicio de tales derechos”.  

El Gobierno colombiano -que siempre proclama a nivel internacional su compromiso con el ambiente- suscribió el Acuerdo desde 2018. No se entiende la razón para que, a estas alturas -finales de 2021-, no haya sido aprobado por el Congreso, ni ratificado. Debe pasar también por el previo examen de constitucionalidad. 

José Gregorio Hernández Galindo 

Presidente del Consejo Académico  

Confederación Colombiana de Consumidores 

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Sobre el concepto de consumidor final

Calidad y garantía

28 de junio, 2021

Para tener calidad de consumidor final, es necesario ser la ultima persona que disfrute o adquiera un determinado bien o servicio, sin sacar de este actividad económica.

La entrada en vigor de la ley 1480 del 2011 ayudo desde su promulgación a, entre otras cosas, la unificación de conceptos jurídicos a tener en cuenta en la jurisdicción civil y comercial que atañe a los distintos actores que intervienen en una relación comercial, como los son el proveedor “Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.” Y el consumidor “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.”

(Consumidor, 2011)

Teniendo en cuenta la definición presentada en el numeral 3 del artículo 5 de la ley 1480 se puede concluir que toda persona que no reúna ciertos requisitos o que se encuentre por fuera de ellos, es decir cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda estrecha o directa relación con la actividad económica del/los individuo(s) se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final en los términos de la normativa ya citada.

Tanto así que el pronunciamiento de las altas cortes al respecto, ha sido el de la investigación previa sobre el desarrollo o aprovechamiento que se le da al producto adquirido; La sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 3 de mayo de 2006 afirmo que:

(…)Siempre será forzoso indagar en torno a la finalidad concreta que el sujeto, persona natural o jurídica persigue con la adquisición utilización o disfrute de un determinado bien o servicio para fijarlo como consumidor solo en aquellos eventos en que contextualmente aspire a la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, domestica o empresarial, en tanto no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica propiamente dicha, aunque puede estar vinculada de algún modo a su objeto social que es lo que constituye el rasgo característico de una verdadera relación de consumo”. (Sala de casacion civil , 2005)

Es vital comprender la anterior noción, ya que así podremos dilucidar si en la adquisición de un producto ostentamos la calidad de consumidores (En cuyo caso seremos amparados por el Estatuto del Consumidor) o seremos considerados simples compradores de dicho producto (Y deberemos acudir a la jurisdicción civil ordinaria).

Cabe aclarar que de no tener en cuenta los criterios anteriormente explicados pondremos en marcha el aparato jurisdiccional (ya que según lo establecido en el literal a, del numeral 1, del artículo 24 del código general del proceso, la súper intendencia de industria y comercio es competente frente a la resolución de litigios de versen sobre la violación de los derechos de los consumidores establecidos en el estatuto del consumidor, ley 1480 del 2011) para un fin inocuo y falto de propósito ya que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante dicha entidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final.

En ese orden de ideas si el demandante no tiene la calidad de consumidor final en los términos previamente dichos, indefectiblemente corresponderá al juzgador declarar la carencia de legitimación en la causa por activa, no solo habiendo desperdiciado valioso tiempo de la persona en su reclamación, si no también, desgastando el órgano jurisdiccional (Superintendencia de Industria y Comercio).

Asesor Jurídico
Daniel Felipe Montaño

Asesor Departamento de Quejas y Reclamos

Confederación Colombiana de Consumidores

Bibliografía

Consumidor, E. d. (2011). Ley 1480. Diario Oficial .
Sala de casacion civil , 0442101-01 (Corte Suprema de Justicia 2005).

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¿Cómo hacer efectivo un retracto y/o una garantía de una compra?

Calidad y garantía

24 de junio, 2021

Cuando compre un producto y no se encuentre satisfecho o quiera cambiarlo, podrá ejercer sus derechos como consumidor a una garantía. Estos son los requisitos.

Cuando un consumidor realiza la compra de un producto, si bien está suscribiendo un contrato, también debe saber que hay derechos que amparan su compra y puede hacer los debidos reclamos cuando no se encuentre satisfecho.

Principalmente tiene dos vías. Una es el derecho de retracto y está amparado como uno de los principales derechos con los que cuenta una persona cuando realiza una compra y no se siente satisfecho con el producto adquirido, derecho que opera en los siguientes eventos:

  • Cuando se trate de bienes o servicios adquiridos mediante sistemas de financiación otorgada por el proveedor
  • Cuando se trate de venta de tiempos compartidos
  • Cuando se trate de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia que por su naturaleza no deban consumirse.

El consumidor podrá pedir de vuelta su dinero y el proveedor deberá entregarlo siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que ejerza este derecho dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o la celebración del contrato para la prestación del servicio
  • Que se devuelva el producto en las mismas condiciones en que lo recibió y por los mismos medios.
  • Que asuma los costos de transporte que conlleve la devolución.

Se precisa que existen excepciones para ejercer este derecho de retracto, en los siguientes casos:

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
  4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
  5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
  6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

Otro de los derechos con los que cuenta el consumidor es la garantía legal, que se puede efectuar cuando el producto sale defectuoso o requiere algún ajuste. Una de las principales aclaraciones es que para esto no es obligatorio presentar la factura.

La ley es clara y las entidades de control han resuelto demandas en donde amparan los derechos de los consumidores cuando no están del todo conformes con lo que adquirieron y no cuentan con el comprobante de venta.

La Superintendencia de Industria y Comercio, por ejemplo, resolvió una demanda por unas prendas de ropa en la que le dio la razón al consumidor. El recurso fue interpuesto luego de que el comercio no hiciera el cambio de la prenda argumentando la ausencia del comprobante.

Aun así la recomendación siempre será que exija su factura y revise que los productos adquiridos estén estipulados en el recibo. Además, tenga en cuenta que deberá contener otra información como valor del IVA, entre otros detalles legales de la compra.

Este derecho, entre otros que amparan al consumidor, está estipulado por el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011. El único requisito que pueden exigirle es que el producto esté en buen estado y no haya sufrido afectaciones luego de haber realizado la compra.

El Artículo 3 de esta Ley establece que son derechos del consumidor recibir un producto de calidad y en conformidad a las condiciones que se hayan establecido con la garantía legal de las condiciones expuestas y reguladas por el mercado, este amparo o derecho está regulado en el artículo 11.

Si bien es cierto el consumidor tiene pleno derecho a recibir un bien en plenas condiciones de idoneidad calidad y funcionamiento, también es cierto que el proveedor tiene derecho a revisar, adecuar, reparar, corregir, o sanear dichas fallas o defectos.

En caso de reiterarse la falla o vicio, procede a elección del consumidor: permitir nueva reparación, o solicitar la devolución total o parcial del precio pagado, o al cambio del bien por otro de la misma especie de igual o mejor calidad.

Igualmente, la única condición en la que el consumidor no podrá ejercer este derecho de garantía, será cuando antes de su compra se especifique claramente que el producto está en promoción por algún defecto y este sea aceptado por el consumidor. Así mismo, cuando se trata de prendas íntimas.

Con respecto al proceso, el comprador deberá dirigirse al proveedor a realizar la reclamación formal. El proveedor o distribuidor tendrá 15 días hábiles para atender la solicitud, en la que revisará que se cumplan estos requisitos.

Recuerde que siempre que quiera hacer efectiva una garantía, esta se deberá hacer antes del vencimiento de su término legal y no podrá

cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas.

Cualquier gasto de este proceso tendrá que ser acarreado por el proveedor. En caso de repetirse la falla se procederá con el cambio del bien por otro de la misma especie si así lo requiere el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado.

Si tiene alguna queja o inquietud puede radicarla en la Confederación de Consumidores tanto por nuestros canales digitales como físicos.

Confederación Colombiana de Consumidores

Fuentes de información:

https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Publicaciones/ESTATUTO_sept10_2018_v2.pdf
https://actualicese.com/derecho-de-retracto-aplica-para-compras-presenciales/ https://www.legalitas.com/actualidad/6-consejos-legales-para-comprar-cualquier-producto https://www.sic.gov.co/cualquier-producto-o-servicio

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¿Cómo hacer efectiva una garantía de una compra que hice en una tienda física?

Calidad y garantía

22 de junio, 2021

Cuando adquiera un producto o servicio en un establecimiento comercial de forma física y no se encuentre del todo satisfecho siga estas recomendaciones para que le devuelvan su dinero o le cambien el producto.

Como consumidor, usted tiene unos derechos amparados en la Ley 1480 de 2011, conocido como el Estatuto del Consumidor, que podrá hacer efectivos al momento de realizar su compra. Una de las dudas más frecuentes es cómo ejercer una garantía, en este caso, cuando realizamos la compra directamente en el establecimiento de forma física.

Lo primero que tiene que saber es que no podrán exigirle su factura para hacer efectivos estos derechos (Artículo 27). La Superintendencia de Industria y Comercio ha fallado en varios casos a favor de los consumidores por este tipo de hechos. Aun así lo mejor será siempre tener a la mano su factura, ver que todos los detalles estén correctamente y que se estipulen los impuestos que está pagando por el producto.

Cuando quiera hacer efectiva una garantía en una tienda física lo que deberá hacer es que observe la calidad del producto antes de salir del establecimiento físico. A pesar de no ser requisito

obligatorio para un eventual reclamo, exija siempre la factura. Revise los materiales del producto y que coincidan con el bien adquirido.

El valor enunciado debe coincidir con el estipulado en el recibo. Si en el momento de comprar el producto no es entregado, cerciórese que esté correcta la dirección y momento del envío y las consecuencias de un posible incumplimiento.

En el caso de bienes que requieran instrucciones para su uso o funcionamiento deberá venir con su correspondiente instrucción o manual. Si hay diferencias entre el precio anunciado y otro valor al momento de adquirir el servicio o producto, deberá pagar el más bajo.

Para hacer efectiva la garantía en este tipo de bienes o servicios adquiridos solo deberá dirigirse a la tienda o establecimiento donde adquirió el producto y manifestar su insatisfacción para que le sea devuelto el dinero o el producto sea

reemplazado en caso de que haya encontrado alguna falla.

Tenga en cuenta el plazo máximo para efectuar sus derechos de garantía. Siempre consulte al momento de comprar el producto cuál es ese plazo y los pasos que deberá efectuar para hacerla efectiva.

Recuerda que si tiene alguna queja o inquietud puede comunicarse a través de nuestros canales físicos y digitales para poderle ayudar con sus derechos como consumidor.

Confederación Colombiana de Consumidores

Fuentes de información

https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-derecho-de-retracto

https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Publicaciones/ESTATUTO_sept10_2018_v2.pdf

https://actualicese.com/derecho-de-retracto-aplica-para-compras-presenciales/

https://contamos.com.co/no-pueden-exigirte-la-factura-para-cambios-o-devolucion/

https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/superindustria-recuerda-que-no-se

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Recomendaciones para hacer sus compras en línea

Calidad y garantía

29 de abril, 2021

Actualmente adquirir bienes o servicios a través de internet es muy popular. Este método es seguro si se siguen varias recomendaciones, conozca de cuáles se trata para evitar eventuales problemas.

Como consumidor usted tiene una serie de derechos que deberán ser respetados y amparados por la ley y por lo tanto por los establecimientos de comercio en donde los haya adquirido.

La Ley 1480 de 2011 estipula que podrá ejercer su derecho a una garantía o retracto con los bienes adquiridos tanto de forma física como digital. A pesar de que como consumidor en línea también tiene una serie de amparos y garantías, lo mejor siempre será tener algunas precauciones para evitar dolores de cabeza.

Lo primero será revisar que el establecimiento sea confiable. En línea puede haber usuarios inescrupulosos que quieran estafar a otras personas. Por eso la recomendación es comprar en lugares seguros o reconocidos. Esto se puede certificar porque si un lugar es seguro para comprar en línea, tendrá un candado verde al lado del enlace o comenzará con “https” que significa que la página cuenta con un certificado de seguridad para evitar estafas o que se filtre información sensible.

Una vez tenga la seguridad de que se encuentra en un sitio confiable, revise que los valores se ajusten a lo estipulado y lea detenidamente los detalles como características, condiciones, tallas, etc. Esto será fundamental a la hora de hacer un eventual reclamo. Nunca entregue información sobre tarjetas o contraseñas si un usuario se lo pide directamente. Compruebe que al momento de ingresar estos datos la página sea confiable.

Tenga en cuenta el tiempo en el que le llegará el producto el cual también debe estar estipulado al momento de la compra, y si el envío acarreará algún costo para usted o si ya viene incluido.

Otra recomendación es que por más de que la web sea segura, revise la reputación del comprador. Hay sitios de comercio electrónico en la que aparecerá esta información, reseñas de otros usuarios y si ha cumplido con el producto mencionado o si tiene alguna queja.

Comprar en línea actualmente es seguro y puede ser más fácil y cómodo que de la forma tradicional, pero debe tener en cuenta estas recomendaciones para que no vaya a tener problemas.

Recuerde también que si presenta algún problema podrá comunicarlo a las entidades especializadas. Por eso, si siente que es víctima de algún tipo de robo informático o nota alguna anomalía puede comunicarlo a las autoridades.

Además, si siente que no está del todo satisfecho con el producto o bien adquirido y considera que sus derechos como consumidor fueron vulnerados puede comunicarse con nosotros por los canales tradicionales o a través de nuestra página web.

Confederación Colombiana de Consumidores

Fuentes de información

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/asi-son-las-estafas-al-comprar-y-vender-productos-por-internet-529139

https://www.forbes.com.mx/navegacion-por-internet-es-segura/ https://blog.orange.es/consejos-y-trucos/como-saber-si-una-web-es-segura/

https://support.google.com/chrome/answer/95617?hl=es-419

https://www.lavanguardia.com/economia/20201116/49242914452/compra-segura-online-ecommerce-phising-seguridad-internet-brl.html

https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/recomendaciones_basicas_para_hacer_una_compra_traves_de_internet

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-cuales-son-los-derechos-que-usted-puede-exigir-al-hacer-compras-por-internet-3008493

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