Autor: David González
13 de Marzo ELECCIÓN DE CONGRESO 2022-2026
295 Congresistas Funcionarios Públicos al Servicio de la Nación
Los Animales Silvestres
Los animales silvestres pertenecen a su medio ambiente y no son una mercancía que se mete en una jaula.
Protejamos la belleza y la variedad de la flora y la fauna que tiene Colombia, recordemos que es necesario combatir los delitos contra el medio ambiente y la disminución de especies causada por la actividad humana.
Variación de Precios 19 al 25 de Febrero 2022
Precios Promedio por Kilo en Centrales Mayoristas
• Aumento de Precios / Declaración Derechos Humanos
• José Gregorio Hernández Galindo, Presidente Consejo Académico CCC
/ Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimientos o cualquier otra condición.
Principios Democráticos
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16 de diciembre, 2021
La igualdad, la participación, la delegación del poder y los derechos fundamentales tienen que ser reconocidos y cumplidos a cabalidad.
Cabe insistir de nuevo en principios que con frecuencia olvidan los transitorios titulares del poder político: el de supremacía o supralegalidad de la Constitución, y el de sujeción de los gobernantes a las decisiones judiciales.
El poder constituyente aprueba, proclama y pone en vigor el ordenamiento jurídico fundamental de la sociedad y la estructura del Estado. Lo hace en ejercicio del poder soberano, que en una democracia reside en el pueblo.
La Constitución señala funciones y competencias, entre ellas la de expedir las normas que integran el orden jurídico en sus distintas escalas y contempla jerarquías normativas, a ella supeditadas.
Desde los primeros tiempos del constitucionalismo hablaron los autores de la “ley de leyes”, “ley fundamental” o “ley suprema”. En el lenguaje de nuestra Carta Política (Art. 4), “norma de normas”, que expresa su carácter intangible y que da lugar a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, proveniente del Acto Legislativo 3 de 1910, a cuyo amparo, toda norma inferior que sea incompatible con sus mandatos es inaplicable.
Si, en ejercicio de ese acto fundacional de naturaleza política, el Constituyente ha creado el Congreso y le ha conferido potestad para expedir leyes, exigibles al pueblo, ese órgano y sus integrantes, así como las disposiciones dictadas por ellos, se deben a la Constitución, y, por tanto, deben observarla, tanto en lo sustancial como en lo procedimental. Si son incompatibles, prevalece la Constitución y se inaplica la ley.
Hemos optado por ese modelo institucional y se ha estructurado un Estado Social y Democrático de Derecho. Nadie es dueño del poder absoluto. Hay equilibrio funcional, distribución de responsabilidades, frenos y contrapesos, para que el poder no se concentre, ni se prolongue indefinidamente. No es una monarquía, ni un principado.
Los órganos estatales gozan de atribuciones delimitadas y todos están sujetos a control. Así -para referirnos a hechos recientes-, pese a todo el poder que se le ha conferido por la misma Constitución al Presidente de la República, está obligado a obedecer las decisiones de los jueces, y los jueces -que lo son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, y también los tribunales y los jueces que conocen sobre acciones de tutela- pueden, en la órbita de sus respectivas competencias, impartirle órdenes -que deben ser acatadas, sin perjuicio de los recursos-; pueden suspender o anular sus decretos, y pueden inaplicar sus decisiones cuando sean incompatibles con la Constitución, según lo explicado.
En un genuino Estado Social y Democrático de Derecho son inaceptables las palabras de Richard Nixon, a propósito de Watergate: “Lo que intento decir es que, si quien lo hace es el Presidente, no es ilegal”. Criterio equivocado. El presidente, más que ningún otro servidor público, debe dar ejemplo de respeto y sometimiento a la Constitución y a la ley.
El gobernante democrático no impone arbitrariamente su voluntad. Se somete a las normas; cumple y hace cumplir la Constitución; obedece a los jueces; permite la participación; no elude controles; garantiza derechos y libertades, así como la transparente competencia política, en condiciones de igualdad; no quita, ni disminuye, ni suspende garantías.
José Gregorio Hernández Galindo
Presidente del Consejo Académico
Confederación Colombiana de Consumidores
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/ La información y publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes debe ser suficiente, veraz, clara, oportuna, precisa e idónea, debe ser respetuosa en sus condiciones de desarrollo mental, madurez intelectual y comprensión propias de las personas de su edad. Decreto 975 de 2014.
Constitución Nacional de Colombia, 30 años
La Constitución colombiana está cumpliendo 30 años.
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Declaración de Derechos Humanos
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimientos o cualquier otra condición.