Autor: Yessika Muñoz
Por la salud y la vida
Actualidad
16 de diciembre, 2021
En esta navidad, el mejor regalo es la vacunación.
Se avecinan las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, durante las cuales hay lugar al encuentro entre familias, amigos y compañeros. Una época de paz, amor y reconciliación. Un tiempo propicio para estrechar los vínculos entre las personas, para el merecido descanso y para el sano esparcimiento.
Ocurre, sin embargo, que este año -como en 2020- esas festividades, tanto en Colombia como en el mundo, se deben celebrar de manera muy distinta a la acostumbrada. A ello nos obliga la expansión del virus COVID 19, cuyas nuevas variantes han puesto en alerta a los gobiernos de todo el planeta.
La Organización Mundial de la Salud acaba de advertir que la más reciente cepa de coronavirus, proveniente del sur de África y conocida como “ómicron”, presenta “un riesgo muy elevado” para la humanidad, y existen muchas incógnitas sobre sus características.
Se trata -dice la OMS- de una “variante muy divergente con un alto número de mutaciones, algunas de las cuales son preocupantes y pueden estar asociadas con un potencial de escape inmunológico y una mayor transmisibilidad”. Luego el asunto no es de poca monta.
Como lo hemos expresado, si bien no se trata de generar pánico, debemos reconocer que el fenómeno es suficientemente grave como para tomar conciencia del peligro que representan los previsibles eventos de contagio y transmisión de la enfermedad, con sus delicadas consecuencias.
Por eso, a la vez que los gobiernos y las autoridades sanitarias están en la obligación de adoptar medidas, restricciones y previsiones, ante una pandemia de mortales efectos, todos y cada uno de los habitantes tenemos que asumir nuestras propias responsabilidades para preservar precauciones y cuidados proporcionados a la amenaza, que no ha desaparecido. El COVID 19 está presente y cerca. Nos acecha.
Los científicos han logrado, en tiempo récord, elaborar las vacunas. Ellas, aunque no garantizan protección absoluta, constituyen el medio más eficaz hasta ahora conocido para disminuir los riesgos, y es evidente que han conseguido salvar muchas vidas. Preguntémonos cuál sería el panorama actual, en el mundo, si no se tuvieran las vacunas.
Lo lamentable ha sido la concentración de esas vacunas en determinados países y la discriminación en contra de los demás, así como la prevalencia de las patentes y los intereses económicos sobre la solidaridad, el bien común y las razones humanitarias.
Ahora bien, nuestra Carta Política establece reglas que parecen escritas para esta coyuntura, pero que provienen de 1991:
-“Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad” (Art. 49).
-“Son deberes de la persona y del ciudadano (…) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; (…) obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas” (Art. 95).
Vacunémonos e invitemos a otros a vacunarse. No nos descuidemos. Apliquemos medidas de bioseguridad. Evitemos las aglomeraciones. Usemos tapabocas. Lavémonos las manos. Sigamos con el distanciamiento. Hagámoslo, por nosotros y por los demás, para que no pasemos de las fiestas decembrinas a los cuidados intensivos o a las exequias.
José Gregorio Hernández Galindo
Presidente del Consejo Académico
Confederación Colombiana de Consumidores
La responsabilidad de quien reforma
Actualidad
27 de octubre, 2021
Es necesario emprender reformas que aseguren que a los altos cargos se llegue por mérito, preparación, experiencia relacionada con las funciones, idoneidad, conocimiento, y no por afinidad familiar, ni por solidaridad partidista o recomendación política.
Certidumbres e inquietudes
En el Congreso de la República siguen aprobando reformas a la Constitución y leyes estatutarias, en materias de tanta trascendencia como la administración de justicia, sin una visión de conjunto sobre la integridad del sistema, ni acerca de las repercusiones futuras de disposiciones aprobadas con la precipitud y los afanes propios de quien quiere simplemente entregar resultados en el corto plazo.
No somos enemigos de las reformas y, por el contrario, hemos venido sosteniendo que, en algunas materias, las reglas vigentes merecen revisión. Tal es el caso de las que han permitido o facilitado que órganos de control que (como su función lo indica, y así lo dice la Constitución, deberían ser autónomos) terminen perdiendo toda independencia respecto del Gobierno.
Es necesario emprender reformas que aseguren que a los altos cargos -en especial cuando se trata de la administración de justicia y a los órganos de control- se llegue por mérito, preparación, experiencia relacionada con las funciones, idoneidad, conocimiento, y no por afinidad familiar, ni por solidaridad partidista o recomendación política. Instituciones como la Fiscalía General, que -merced a bandazos, politización y equivocaciones- dista mucho de cumplir las finalidades para las cuales fue creada, merecen reforma. Lo propio acontece con el sistema de fueros, que ha venido dando lugar a que los aforados escojan, según su gusto y conveniencia, a sus jueces e investigadores.
Claro. Todo eso requiere examen reposado y serio, bien para introducir modificaciones constitucionales o reformas a la legislación, pero no podemos seguir expidiendo normas y más normas, sin orden ni concierto, para que sean incumplidas, manipuladas o mal interpretadas y peor aplicadas.
Las modificaciones al ordenamiento se requieren en toda sociedad, pero los órganos encargados de tramitarlas y aprobarlas deben entender que, al actuar, asumen una responsabilidad ante la historia, y que, en cuanto representantes del pueblo que los eligió, y deben pensar, ante todo, en ese pueblo, que es el titular de la soberanía. En consecuencia, el poder de reforma constitucional y legal, no se debe improvisar según las conveniencias políticas, los intereses individuales o políticos, y menos a partir de modalidades de inducción como la que llamamos “mermelada”.
Las reformas que reclama el país deben ser introducidas con fundamento crítico y con espíritu de servicio público; pensadas y estructuradas con una mínima coherencia, dando prelación a lo que reclama el interés general; discutidas ante el país de manera transparente y clara -no aprobadas subrepticia e imperceptiblemente-, y, sobre todo, buscando elevar la calidad del sistema jurídico, de suerte que se corrijan los vicios, errores y falencias, en vez de profundizarlos o repetirlos.
Téngase en cuenta que la Constitución de 1991 ha sido reformada ya en cincuenta y seis oportunidades, muchas veces por razones de conveniencia coyuntural, mirando al corto plazo y no con la proyección de un futuro institucional estable, lo cual se ha traducido en no pocas contradicciones y en retrocesos -como lo fue, por ejemplo, la reelección presidencial-, «parches» que han impedido consolidar la vigencia efectiva de una Carta Política democrática, participativa y pluralista, y un ordenamiento legal acorde con los nuevos fenómenos que afectan a la sociedad y que exigen la respuesta y la actividad del Estado.
José Gregorio Hernández Galindo
Presidente del Consejo Académico
Confederación Colombiana de Consumidores
Incremento de precios a productos de la canasta familiar afecta capacidad de compra de los consumidores en Colombia
Actualidad
25 de octubre, 2021
La Confederación Colombiana de Consumidores registra con preocupación el incremento de precios en la economía global y desde luego en la economía colombiana.
La reactivación económica ha generado mayor demanda de materias primas, registrándose un incremento en los precios del barril de petróleo, gas, alimentos, como efecto de una lenta recuperación de la producción de bienes y servicios ante los bajos niveles de inversión presentados en el año 2020 periodo del mayor impacto de la pandemia sanitaria por COVID 19.
De acuerdo con las cifras que entrega el Departamento Nacional de Estadística DANE en septiembre 2021, el costo de vida en el país aumentó 0,38 %. Esto implica un aumento del 4,33 % en lo corrido del año y del 4,51 % en los últimos 12 meses. Esta cifra supera la expectativa del mercado, que esperaba una inflación del 0,36 % en el mes, así como el dato promedio de los septiembres registrado entre 2016 y 2020, que fue del 0,14 %. Así mismo, es un dato que ratifica la tendencia alcista de precios de este año y se ubica por encima de la meta del 3 % establecida por el Banco de la República.
Hacemos un llamado para que el gobierno nacional a través de las superintendencias de: Industria y Comercio, Servicios Públicos, Salud, Financiera, Transporte, ejerza la supervisión requerida en las cadenas productivas de servicios públicos o privados a fin de controlar brotes especulativos que afectan la capacidad de compra de los consumidores en Colombia.
De otro lado esperamos que la medicina no resulte más negativa que la enfermedad y que la junta directiva del Banco de la República al subir la tasa de interés de intervención, frene la reactivación económica, desestimule la producción de bienes, servicios y genere una espiral inflacionaria por mayores costos financieros para pequeños y medianos empresarios.
Con relación a los días sin IVA aprobados en la reforma tributaria 2021, los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre es necesario que los beneficios lleguen a los consumidores, asegurando condiciones de bioseguridad que protejan la salud y la vida de los colombianos, ante la presencia de variantes más contagiosas del Covid-19 y una cobertura aun baja de vacunación, y para lograr este objetivo el gobierno a través de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC debe supervisar, investigar y sancionar a los establecimientos comerciales que promuevan aglomeraciones, publicidad engañosa, incrementen precios días antes de las jornadas de comercio sin IVA, o ejerzan posición dominante en detrimento de los consumidores.
LUIS ALBERTO ÁVILA
Miembro Consejo Académico
Confederación Colombiana de Consumidores
La Acción de Tutela en la Salud
La acción de tutela es uno de los instrumentos fundamentales con que cuentan los ciudadanos para proteger sus derechos y prerrogativas.
Terminación contrato servicios de telecomunicaciones
Tips al consumidor

Sobre el Contrato de Condiciones Uniformes
Servicios públicos
19 de octubre, 2021
Al momento de encontrar una irregularidad ante una empresa prestadora de servicios, es necesario saber que usted como usuario y/o cliente, adquiere un Contrato de Condiciones Uniformes con el cual se establecen deberes y derechos del servicio y la empresa.
La ley 142 de 1994, en su artículo 136 nos menciona que las empresas prestadoras de servicios públicos deben garantizar la continua e ininterrumpida prestación del servicio público a todos los usuarios que se hayan suscrito al contrato de condiciones uniformes. La misma ley establece que en caso de incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio será denominada como “falla en la prestación del servicio”. Por otro lado, la empresa prestadora del servicio público puede exigir que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero la empresa no podrá alegar la existencia de alguna polémica o controversia que recaiga sobre el bien inmueble al cual va dirigido el servicio público específico para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. (Ley 142 de 1994. Art. 136).
El Contrato de Condiciones Uniformes regula la relación entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. Este es un contrato acorde con las leyes de servicios públicos y las normas que la regulan, en el cual se establecen deberes y derechos tanto para los usuarios del servicio público como para las empresas prestadoras de servicios públicos. La ya mencionada ley 142 de 1994 lo define en su artículo 128 así: “Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. (Ley 142 de 1994. Art. 128).
En el contrato de condiciones uniformes podemos extraer las siguientes definiciones:
- Contrato: en la legislación colombiana tenemos de manera formal dos definiciones de lo que es un contrato. Tanto el código civil colombiano en su artículo 1495, como el código de comercio en el 864 así:
- Código Civil artículo 1495: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”.
- Código de Comercio artículo 864: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta”.
- Uniformes: Esto hace referencia a que se crean varias relaciones jurídicas con varios usuarios no determinados con la misma empresa, dichas relaciones se regirán por las mismas condiciones contractuales.
- Consensual: El requisito que perfecciona el contrato es el del simple acuerdo de voluntades.
- De tracto sucesivo: las prestaciones que surgen del contrato se cumplen en el transcurso del tiempo.
- De adhesión: Se refiere a que una de las partes creó las condiciones. En este caso la empresa crea las condiciones del contrato y por medio de la ya mencionada voluntad de partes, el usuario que desea adquirir el servicio se ciñe o se “adhiere” a ellas.
- Bilateral: Cada una de las partes en el contrato son acreedores a obligaciones entre ellas.
- De regulación mixta: Esta naturaleza se hace presente ya que las normas que regulan la relación que surge de este contrato corresponden al ámbito del Derecho Privado y del Derecho Público.
- Oneroso: Adquiere esta calidad ya que la empresa se obliga a prestar un servicio de calidad y a cambio el usuario del mismo se obliga a realizar un pago por este. Se grava cada uno a beneficio del otro.
(CONCEPTO 7100 DE 2010 de la CREG).
Hay que entender que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios tienen este contrato de condiciones uniformes el cual es muy recomendado que los usuarios lean e interpreten sus derechos y obligaciones para que en el caso de presentarse una irregularidad por parte de la empresa prestadora del servicio público específica, se tengan las bases y los argumentos para peticionar ante ella, una reclamación ante la empresa que “falle en la prestación del servicio” y que la mencionada petición sea favorable al usuario.
Amed Ali Jiménez Albertzi.
Asesor Jurídico de Servicios Públicos.
Confederación Colombiana de Consumidores.
Bibliografía.
CONCEPTO 7100 DE 2010 de la CREG.
Ley 142 de 1994.
Código Civil. Artículo 1495.
Código de Comercio artículo 864.
¿Qué pasa con nuestros niños?
Actualidad
15 de octubre, 2021
En Colombia, se tiene deberes y derechos con respecto al bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo estos han sido vulnerados hasta el punto de eliminar todo tipo de protección.
Certidumbres e inquietudes
Como lo hemos recordado varias veces -pero, ante los hechos de la vida real, es preciso insistir en ello-, uno de los propósitos básicos de la Constitución, según su preámbulo, consiste asegurar a los integrantes de la Nación la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Por otra parte, el artículo 1 de la Constitución señala el respeto a la dignidad humana como uno de los fundamentos esenciales del sistema jurídico, al paso que el 2 establece, entre los fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Y estipula con firmeza que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El artículo 44 de la Carta Política establece, como fundamentales, los derechos de los niños, los mismos que, por esas paradojas que genera nuestra sociedad -en la que predominan imagen y apariencia-, son vulnerados a diario: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos -dice- contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. El precepto expresa que los menores de edad gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales; que familia, sociedad y Estado «tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos»; y que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Termina diciendo algo que, en este país, se cumple, pero a la inversa: que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Aquí, según el artículo 11, no hay pena de muerte, ni siquiera para los delitos más graves, pero se está aplicando, y acaba de ser aplicada -por particulares, no por las autoridades-, en Tibú, a un niño y a un adolescente por haber sido sorprendidos robando en un almacén. Precedido el acto criminal por un video, también grabado y divulgado por particulares. ¿Dónde estaban las autoridades?
Lamentable. En Colombia -entre todas las víctimas- son los niños, niñas y adolescentes quienes con mayor frecuencia son afectados, en su vida y en sus derechos, por la violencia en todas sus formas -dentro y fuera de la familia-, los abusos sexuales, la ausencia de la autoridad, los bombardeos militares sobre niños reclutados, las atrocidades de la delincuencia común, de las organizaciones subversivas y de los paramilitares.
¿Qué pasa con los derechos prevalentes de los niños?
José Gregorio Hernández Galindo
Presidente del Consejo Académico
Confederación Colombiana de Consumidores
¿Qué hacer antes de acudir a la Superintendencia de industria y Comercio?
Calidad y garantía
6 de octubre, 2021
Proteger las relaciones de consumo entre proveedores, consumidores, productores y prestadores, es en lo primero que se debe pensar. La Ley 1480 de 2011 establece una etapa de reclamación directa, el cual es un requisito de procedibilidad por medio del cual se busca que los implicados puedan solucionar sus conflictos antes de tener que acudir al juez.
Emiliano adquirió un computador portátil en el almacén PORTATILES S.A por un precio de $ 2.000.000 con el fin de poder acceder a las clases de su Universidad, pero a las dos semanas, se da cuenta que el equipo presenta fallas impidiendo el adecuado funcionamiento del equipo. Por lo tanto, decide acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) e interponer una demanda de acción de protección al consumidor, toda vez que, siente que sus derechos como consumidor se han visto vulnerados; pero la SIC decide inadmitir la demanda porque el consumidor no agotó el requisito de procedibilidad de la reclamación directa que establece el actual estatuto del consumidor. Así que Emiliano decide investigar un poco más en que consiste la reclamación directa.
El 12 de abril del 2012 empezó a regir en todo el territorio nacional el actual estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011) que incorporó disposiciones tendientes a proteger las relaciones de consumo entre consumidores, proveedores, productores y prestadores de servicios. Respecto al consumidor, esta normativa le otorga algunas herramientas para hacer valer sus derechos, entre ellas se encuentra la acción de protección al consumidor, contemplada en el Artículo 56 numeral 3° y el Articulo 58 de la Ley 1480 de 2011, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:
“(…) 3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.” (Estatuto del consumidor, 2011)
De la lectura del anterior artículo se evidencia que la acción de protección al consumidor se presentará ante la respectiva autoridad judicial o administrativa siempre y cuando sean asuntos concernientes a:
- Efectividad de garantías
- Reparación de daños causados a los bienes en la prestación de servicios del Articulo 18
- Información o publicidad engañosa
- Vulneración de derechos al consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
Ahora bien, antes de acudir ante las autoridades competentes, la misma Ley 1480 de 2011 establece en su Artículo 58 que “a la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente” (Estatuto del consumidor, 2011,). Es importante aclarar que la respectiva reclamacion debe efectuarse durante la vigencia de la garantia legal del producto, si lo que busca el solicitante es hacer efectiva aquella.
La Confederacion Colombiana de Consumidores acompaña a los consumidores en sus reclamaciones ante el productor y/o proveedor con el fin de hacer valer y respetar sus derechos, realizando todos los esfuerzos que sean necesarios para salvaguardar los espacios consagrados en la Constitucion politica y las leyes especiales en pro de la defensa de los consumidores de bienes y servicios.
El derecho de todo consumidor a presentar de manera respetuosa reclamaciones ante los productores, proveedores o prestadores de servicios se encuentra plasmado en el numeral 1.5 del Articulo 3. En esta preceptiva legal, se encuentran dos elementos transcendentales al momento de ejercer la respectiva reclamación:
- El consumidor podrá presentar el requerimiento de manera personal o a través de representante o apoderado
- La reclamación se efectuara verbalmente o de forma escrita, a elección del solicitante, puesto que, el productor o proveedor deben dejar constancia de la reclamación que hizo el consumidor.
El productor o proveedor “deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación” (Estatuto del consumidor, 2011). Luego de transcurrido el plazo, pueden suceder tres circunstancias diferentes: Que el productor o proveedor accedan a las pretensiones del consumidor, que el productor o proveedor nieguen las pretensiones del consumidor o que no dé respuesta a la solicitud. En los dos últimos casos, el consumidor queda facultado para acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, para interponer la respectiva acción de protección al consumidor y así el reclamante pueda hacer valer sus derechos de manera efectiva.
Juan Sebastián Gutiérrez
Asesor Jurídico
Confederación Colombiana de Consumidores
Bibliografía
Consumidor, E. d. (2011). Ley 1480 . Diario oficial .
Consumidor, E. d. (2011, 12 de abril). Ley 1480 de 2011. Diario oficial.